Mercado Libre · México · Publicado el 24 de marzo de 2026 · Actualizado el 9 de octubre de 2026 · 10 min de lectura
Retenciones de ISR e IVA para vendedores en MercadoLibre México 2026: nuevas tasas, base sin IVA, RFC obligatorio, IEPS y cómo afectan tu rentabilidad.
Desde el 1 de enero de 2026, MercadoLibre México te retiene 2.5% de ISR sobre la base sin IVA de cada venta, seas persona física o persona moral. La Ley de Ingresos de la Federación 2026 subió esa tasa desde el 1% que venía aplicando desde 2021 y, por primera vez, la extendió a las personas morales, que hasta 2025 no sufrían retención alguna. Sumada al 50% del IVA que la plataforma también retiene, la carga retenida es de 10.5% de tu base gravable. Corre el número de tu producto en la calculadora de margen de MercadoLibre México.
¿Cuánto te retiene MercadoLibre México de ISR e IVA en 2026?
La plataforma retiene 2.5% de ISR sobre la base sin IVA y 50% del IVA trasladado, que equivale a 8% de esa misma base gravable y a 6.9% del precio publicado con IVA. En total, 10.5% de la base gravable, tanto para persona física como para persona moral con RFC. Si no proporcionas tu RFC, la retención sube a 20% de ISR y 100% del IVA: 36% de la base.
¿Qué cambió exactamente respecto a 2025?
Dos cosas, y las dos viven en el artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025. Primero, la fracción VI subió la tasa de retención por enajenación de bienes y prestación de servicios de 1% a 2.5%. Segundo, la fracción IX del mismo artículo extendió el esquema de retención a las personas morales residentes en México, que antes quedaban fuera.
Ese texto es el que sustituye la tasa del artículo 113-A, párrafo tercero, fracción III de la LISR, que es el artículo de personas físicas. El fundamento del 2.5% a las personas morales no está ahí: está en la fracción IX del mismo artículo 25 de la LIF 2026, que es la que las incorpora al esquema de retención de las plataformas digitales.
Aquí conviene corregir un dato que circuló durante meses: la iniciativa del Paquete Económico 2026, presentada en septiembre de 2025, proponía 4% de ISR para personas morales. El Congreso lo bajó a 2.5% antes de aprobar la ley. Todo artículo publicado antes del 7 de noviembre de 2025 describe la iniciativa, no la norma vigente. Persona física y persona moral retienen hoy exactamente lo mismo.
La LIF tocó una sola de las tres tasas del artículo 113-A. Transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes siguen en 2.1%, y hospedaje sigue en 4%. Si vendes productos en MercadoLibre, tu fracción es la III y tu tasa es 2.5%. Ese 4% que aparece en buscadores corresponde a Airbnb y plataformas de hospedaje, no a la venta de bienes.
| Concepto | Persona física 2025 | Persona física 2026 | Persona moral 2025 | Persona moral 2026 |
|---|
| Retención ISR con RFC | 1% | 2.5% | 0% | 2.5% |
| Retención ISR sin RFC | 20% | 20% | No aplicaba | 20% |
| Retención IVA con RFC | 50% del IVA | 50% del IVA | 0% | 50% del IVA |
| Retención IVA sin RFC | 100% del IVA | 100% del IVA | No aplicaba | 100% del IVA |
| Carga retenida sobre la base | 9.0% | 10.5% | 0% | 10.5% |
Tasa de IVA general de 16%. La carga retenida suma ISR más el 50% del IVA trasladado y se expresa sobre la base gravable sin IVA. Fuentes: LIF 2026, artículo 25, fracciones VI y IX y Ley del IVA, artículo 18-J, fracción II. Vigente al 30 de agosto de 2026.
¿El 2.5% es permanente o vence el 31 de diciembre de 2026?
Vence el 31 de diciembre de 2026. El 2.5% vive en la Ley de Ingresos de la Federación, de vigencia anual, y opera en sustitución de la tasa de la LISR sin derogarla: el artículo 113-A sigue diciendo 1% en su texto vigente. Si la LIF 2027 no repite el artículo 25, la retención vuelve a 1% el 1 de enero de 2027.
La Ley del IVA tampoco se reformó: su artículo 18-J sigue hablando solo de personas físicas, y por eso la LIF tuvo que extender la retención a las personas morales en una fracción aparte, la IX. Revisa la LIF 2027 cuando se publique en noviembre de 2026, antes de fijar los precios del año siguiente.
¿Cuánto te retienen por cada $1,000 MXN de venta?
Con RFC, $105.00 MXN por cada $1,000.00 de base gravable: $25.00 de ISR y $80.00 de IVA. Sin RFC, $360.00 MXN. La base de la retención es el ingreso sin IVA, así que un producto publicado en $1,160.00 con IVA incluido tiene una base de $1,000.00 y traslada $160.00 de IVA. Esos $105.00 no son costo definitivo: se acreditan.
| Concepto | Persona física con RFC | Persona moral con RFC | Sin RFC |
|---|
| Precio publicado (IVA incluido) | $1,160.00 | $1,160.00 | $1,160.00 |
| Base gravable (sin IVA) | $1,000.00 | $1,000.00 | $1,000.00 |
| ISR retenido | $25.00 (2.5%) | $25.00 (2.5%) | $200.00 (20%) |
| IVA trasladado (16%) | $160.00 | $160.00 | $160.00 |
| IVA retenido | $80.00 (50%) | $80.00 (50%) | $160.00 (100%) |
| Total retenido | $105.00 — 10.5% | $105.00 — 10.5% | $360.00 — 36.0% |
Cálculo de Snowprofit sobre las tasas del artículo 25, fracciones VI y IX de la LIF 2026. El porcentaje se expresa sobre la base gravable de $1,000.00. No incluye comisión de MercadoLibre ni envío.
El ISR retenido se acredita contra tus pagos provisionales o contra la declaración del ejercicio: es un anticipo, no un impuesto adicional. El IVA retenido se acredita contra tu IVA por pagar del mes. Lo que sí es real es el efecto en caja: esos $105.00 salen de tu depósito hoy y regresan cuando presentas la declaración.
¿Qué te cuesta no dar tu RFC a la plataforma?
17.5 puntos porcentuales de ISR sobre cada peso vendido. Un vendedor sin RFC con una base gravable de $500.00 MXN entrega $100.00 de ISR contra los $12.50 que pagaría con RFC: $87.50 de diferencia por venta. Sobre $1,000,000 MXN de ventas anuales sin IVA, la brecha llega a $255,000 MXN retenidos de más entre ISR e IVA.
Ese 20% no desaparece: se acredita igual que el 2.5%. Pero para un vendedor con margen bruto de 25%, el ISR retenido supera con holgura el impuesto que realmente causa, así que financia al SAT sin costo para el fisco hasta la declaración anual. El trámite del RFC se hace en línea en el portal del SAT con cita previa, y los regímenes habituales para un vendedor nuevo son actividad empresarial (612), plataformas tecnológicas (625) o RESICO (626).
¿Conviene RESICO, actividad empresarial o persona moral?
La retención de la plataforma ya no decide: en 2026 los tres regímenes sufren el mismo 2.5% de ISR y el mismo 50% de IVA. Lo que cambia es la tasa propia del ejercicio y qué puedes deducir. RESICO paga entre 1.00% y 2.50% sobre ingresos cobrados sin deducir nada, actividad empresarial aplica la tarifa progresiva de 1.92% a 35% sobre utilidad, y la persona moral paga 30% fijo.
| Factor | PF RESICO (626) | PF actividad empresarial (612) | Persona moral (601) |
|---|
| Retención ISR de la plataforma | 2.5% | 2.5% | 2.5% |
| Retención IVA de la plataforma | 50% del IVA | 50% del IVA | 50% del IVA |
| Tasa propia del ejercicio | 1.00% a 2.50% sobre ingresos cobrados | 1.92% a 35% sobre utilidad | 30% sobre utilidad fiscal |
| Deducción de gastos | No aplica | Completa | Completa |
| Tope de ingresos | $3,500,000 MXN al año | Sin tope | Sin tope |
| Carga contable | Mínima | Media | Completa |
Tope de RESICO para personas físicas conforme al artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Vigente al 30 de agosto de 2026.
El detalle que muerde a RESICO: la retención de 2.5% iguala al tramo más alto de la tarifa y duplica o triplica a los tramos bajos. Un vendedor RESICO que factura $25,000.00 MXN al mes causa 1.00% de ISR, es decir $250.00, y la plataforma le retiene $625.00. Son $375.00 mensuales, $4,500.00 al año, inmovilizados hasta que los acredite. Para ese perfil, la retención dejó de ser un anticipo y se volvió un préstamo permanente.
¿Cuándo pagas IEPS y quién lo entera al SAT?
Depende del producto. En bebidas saborizadas el revendedor no es contribuyente: el IEPS lo enteró el fabricante o importador y llega dentro de tu costo. En alimentos no básicos de 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos sí lo causas, al 8%, y acreditas el que te trasladó tu proveedor. Los videojuegos violentos en formato físico entraron al gravamen en 2026, también al 8%.
| Producto | IEPS 2025 | IEPS 2026 | ¿Lo causa el revendedor? |
|---|
| Alimentos no básicos de 275 kcal/100 g o más | 8% | 8% | Sí, con IEPS acreditable |
| Bebidas saborizadas con azúcares añadidos | $1.6451 / litro | $3.0818 / litro | No: solo fabricante, productor o importador |
| Bebidas saborizadas con edulcorantes añadidos | Sin gravamen | $1.5000 / litro | No: solo fabricante, productor o importador |
| Videojuegos violentos en formato físico | Sin gravamen | 8% | Sí, y sin IEPS acreditable |
Artículo 2o., fracción I, incisos G), J) y K); artículo 4o., párrafo segundo, y artículo 8o., fracción I, inciso c) de la Ley del IEPS. Incisos G) y K) reformado y adicionado por el decreto publicado en el DOF el 7 de noviembre de 2025. Cuota de 2025 conforme al acuerdo anual de actualización. Vigente al 30 de agosto de 2026.
La cuota de bebidas saborizadas casi se duplicó: pasó de $1.6451 a $3.0818 por litro, y el gravamen alcanzó por primera vez a las bebidas con edulcorantes no calóricos, a $1.5000 por litro. Si revendes refrescos o bebidas deportivas, ese aumento entra a tu P&L como costo de mercancía más caro, no como impuesto propio: el artículo 8o., fracción I, inciso c) establece que las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores no se consideran contribuyentes por esas enajenaciones.
En alimentos no básicos la mecánica se invierte. Botanas, confitería, chocolates, flanes, dulces de frutas, cremas de cacahuate, dulces de leche, alimentos a base de cereales y helados de 275 kcal/100 g o más causan 8% en cada enajenación, también cuando tú revendes: el inciso J) quedó fuera de esa exención. El artículo 4o. te deja acreditar el IEPS que tu proveedor te trasladó, siempre que venga desglosado en el CFDI. Sin desglose, el 8% se vuelve costo. Para separarlo de un COGS que ya lo trae incluido, la fórmula es IEPS = costo sin IVA × tasa ÷ (1 + tasa): un costo de $486.00 con 8% incorporado contiene $36.00 de IEPS sobre una base de $450.00.
Dos detalles que cuestan dinero. Primero, un alimento sin etiqueta de kilocalorías se presume de 275 kcal/100 g o más, salvo prueba en contrario: la carga de demostrar que no aplica es tuya. Segundo, el inciso K), nuevo desde el 7 de noviembre de 2025, grava con 8% los videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto en formato físico cuando la enajenación se hace al público en general. No aplica a la importación y no figura en la lista de bienes acreditables del artículo 4o., así que en ese catálogo el 8% es costo puro.
Ejemplo completo: una venta de $2,320 MXN como persona moral
Una publicación de $2,320.00 MXN con IVA incluido deja $710.60 de contribución antes de impuestos y $660.60 de caja libre después de pagar el producto. MercadoLibre deposita $1,620.60, de los cuales $160.00 son IVA que todavía debes enterar al SAT. Con la tasa de 4% que proponía la iniciativa, el ISR retenido habría sido $80.00 en vez de $50.00.
- Precio publicado con IVA incluido: $2,320.00
- Base gravable sin IVA: $2,000.00 — IVA trasladado 16%: $320.00
- Comisión ML Premium, 17% sobre el precio total de $2,320.00: −$394.40
- Costo de envío: −$95.00
- COGS: −$800.00
- Contribución antes de impuestos: $710.60 — 35.53% sobre la base
- Retención de ISR 2.5% sobre la base de $2,000.00: −$50.00 (acreditable)
- Retención de IVA 50% del trasladado: −$160.00 (acreditable)
- Depósito de MercadoLibre: $2,320.00 − $394.40 − $50.00 − $160.00 − $95.00 = $1,620.60
- IVA pendiente de enterar al SAT: −$160.00
- Caja libre después de COGS: $660.60 — 33.03% de la base
Cálculo de Snowprofit. La comisión de 17% se aplica sobre el precio total de la publicación, que ya incluye IVA, como lo establece la ayuda oficial de MercadoLibre; las retenciones, en cambio, se calculan sobre la base sin IVA. El IVA acreditable de comisión, envío y COGS reduce todavía más el IVA por enterar; el ejemplo lo omite para aislar el efecto de las retenciones. Ver el detalle del cargo por venta en comisiones de MercadoLibre México 2026.
Las retenciones se apilan sobre la comisión de la plataforma, así que conviene leer este cálculo junto a las comisiones de MercadoLibre México 2026 y al método completo de cómo calcular tu margen real.
Snowprofit aplica las retenciones del SAT al P&L de cada venta
Snowprofit lee las retenciones de ISR e IVA efectivamente practicadas en cada orden a través de la API de MercadoLibre y las descuenta del estado de resultados, en vez de estimarlas aplicando 2.5% parejo a todo. Cuando una reforma mueve la tasa a mitad de año, como el salto de 1% a 2.5% de enero de 2026, el P&L refleja lo que la plataforma retuvo de verdad en cada venta.
Snowprofit también modela el IVA de 16% en débito y crédito sobre comisiones, envíos, publicidad y COGS, y extrae el IEPS del costo que ya lo trae incluido, configurable por producto. Ese es el trabajo del módulo de impuestos de MercadoLibre México: separar el impuesto que es tuyo del que solo estás cobrando por cuenta del SAT.
Preguntas frecuentes
¿La retención de ISR de MercadoLibre es un pago definitivo?
No para la mayoría de los vendedores. El 2.5% se acredita contra los pagos provisionales o la declaración del ejercicio. Solo es definitivo para personas físicas que optan por ese tratamiento conforme al artículo 113-B de la LISR, con ingresos de hasta $300,000 MXN en el ejercicio anterior y sin otros ingresos salvo sueldos e intereses.
¿Las personas morales pagan 4% o 2.5% de ISR en 2026?
2.5%. El 4% fue la propuesta de la iniciativa del Paquete Económico 2026 de septiembre de 2025 y no llegó a la ley aprobada. Las fracciones VI y IX del artículo 25 de la LIF 2026 fijan 2.5% sobre el ingreso sin IVA y sin deducción de gastos para las personas morales, y 20% cuando no proporcionan su RFC a la plataforma.
¿Por qué la retención de IVA aparece como 8% en algunos cálculos?
Porque es aritmética del mismo número. La Ley del IVA ordena retener 50% del impuesto trasladado, y 50% de la tasa general de 16% equivale a 8% del valor de la operación. En una venta con base de $1,000.00 el IVA trasladado es $160.00 y la retención es $80.00, mires como lo mires.
¿Aplica el IVA de 8% de zona fronteriza a mis ventas en MercadoLibre?
Solo cuando la entrega del bien ocurre dentro de la región fronteriza. El estímulo, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026, exige domicilio fiscal en la región y que los actos se realicen ahí. Un envío desde Tijuana a Guadalajara causa 16%, no 8%.
¿Cuánto pierdo al año si vendo sin RFC?
$255,000 MXN de flujo por cada millón de pesos vendido sin IVA. Sin RFC te retienen 36% de la base entre ISR de 20% e IVA de 100%; con RFC, 10.5%. La diferencia se acredita después, pero mientras tanto financia tu operación al SAT en vez de a tu inventario.
Fuentes oficiales — artículo 113-A de la LISR verificado el 8 de septiembre de 2026; el resto, al 30 de agosto de 2026
Calcula tu margen real después de ISR, IVA e IEPS
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